R. N°. 27/2021.
VISTO: El asunto Nº. 246 del 17 de junio de 2019, Sra. Funcionaria Margarita Cayetano, solicita cobro de Hogar Constituido.
RESULTANDO: I) Que la funcionaria Margarita Cayetano, se presenta solicitando el pago de la prestación de Hogar Constituido, bajo la causal de concubinato, con el Sr. Víctor Hugo Mandarano.
II) Que aporta sentencia de Juzgado Letrado de Primera Instancia de 7mo. Turno de la Ciudad de Salto, declarando la existencia de la Unión Concubinaria.
III) Que por resolución de Presidencia del presente Cuerpo Legislativo, fuere negado el pago de la prestación de Hogar Constituido.
IV) Que la Solicitante, interpone recursos de Reposición y Apelación.
V) Que el Recurso de Reposición no fue resuelto.
CONSIDERANDO: I) Por lo anteriormente expuesto la Junta Departamental de Salto, resolverá el recurso de apelación interpuesto, por así corresponder a derecho.
II)Que de acuerdo al art. 19 de la ley 18246 (Unión Concubinaria) equiparó a los concubinos con la calidad de esposos, a los efectos de las Prestaciones de Seguridad Social.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud presentada por la funcionaria y al marco legal mencionado ut supra:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
RESUELVE:
1º.- Revócase el acto administrativo denegatorio de la solicitud del pago de la prestación de Hogar Constituido, dictado por el Presidente Período 2019-2020 del presente Cuerpo Legislativo.
2º.- En su lugar se dicta el siguiente acto administrativo: Otórgase el pago de la prestación de Hogar Constituido a la Funcionaria Margarita Cayetano Arteaga con C.I. Nº 3.790.567-3, desde la fecha de la presente resolución en adelante, sin perjuicio del cambio de su situación, que afecte la causal invocada de Unión Concubinaria.
3º.- Dese cuenta, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General